El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió apartar al vocal Fernando Basanta de la causa en la que se discute la constitucionalidad del Decreto 608/2024, vinculado con la situación previsional de integrantes del Poder Judicial. El fundamento central fue una entrevista exclusiva que el magistrado concedió a La Opinión Austral el 27 de agosto de 2026, en la que cuestionó la posibilidad de jubilar a un integrante de otro poder del Estado mediante un decreto y afirmó que ya había emitido su voto sobre esa cuestión.
La decisión quedó plasmada en el expediente de 9 páginas, caratulado “Sánchez, Cristian Adolfo c/ Provincia de Santa Cruz s/ Demanda Contencioso Administrativa”, al que accedió La Opinión Austral. La resolución, registrada con fecha del 23 de octubre de 2026, hizo lugar a la recusación con causa presentada por la Fiscalía de Estado, a cargo de Natalia Linardi, y ordenó que Basanta deje de intervenir en esas actuaciones.
A más de dos meses de que la Caja de Previsión Social y dos años desde que el gobernador Claudio Vidal firmó el decreto, el fallo se pronunció sobre quiénes podían intervenir en el proceso, luego de que el mismo Poder Ejecutivo reavivara el expediente en el Poder Judicial para quitar el poder de decisión a cuatro vocales: Fernando Basanta, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Alicia del los Ángeles Mercau.
En el fallo, que lleva las firmas de los vocales titulares del TSJ Gabriel Contreras Presidente del Tribunal), Daniel Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Acevedo, Juan de la Vega; y los vocales subrogantes, Eduardo Sosa (Procurador), Carlos Arenillas, Eduardo López y Florencia Moreira (jueces de Cámara), analizaron si las declaraciones que Fernando Basanta y Paula Ludueña brindaron a La Opinión Austral comprometían la garantía de imparcialidad.
Ambos altos magistrados aceptaron dar declaraciones en la vía pública luego de que se conociera la decisión del directorio de la Caja de Previsión Social de acelerar la jubilación de 27 trabajadores y funcionarios estatales, entre ellos las tres vocales del Poder Judicial.
El Tribunal entendió que “las declaraciones fueron intempestivas”, realizadas antes de dictarse la sentencia definitiva del cuerpo colegiado, y que constituyeron una manifestación formal sobre el fondo del asunto, afectando la garantía de imparcialidad. En tanto que las palabras de Paula Ludueña a La Opinión Austral no se analizaron porque ella se excusó.
El 27 de agosto, durante una entrevista exclusiva con La Opinión Austral y LU12 AM680, Basanta se refirió a las jubilaciones de las vocales Renée Guadalupe Fernández, Paula Ernestina Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau, dispuestas por la Caja de Previsión Social (CPS).
En ese intercambio, el magistrado cuestionó la posibilidad de que una medida administrativa alcanzara a integrantes del Poder Judicial que cuentan con garantías constitucionales vinculadas con la estabilidad en sus cargos.
“Es una locura lo que está pasando en esta provincia, que por un decreto y por una resolución de un organismo que es la Caja de Previsión, se jubile a un miembro del Poder Judicial, ya sea un vocal, ya sea un juez de primera instancia, ya sea cualquier otro funcionario judicial”, sostuvo.
Luego agregó: “Si la Caja de Previsión o el señor gobernador tiene el poder para con un decreto jubilar a un ministro de otro poder del Estado que goza de inamovilidad, imagínense qué le queda al resto de los ciudadanos en la provincia de Santa Cruz”.
Sin embargo, para el planteo de recusación hubo otra parte de la entrevista que resultó determinante: cuando el periodista Juan Suárez le preguntó por el estado de la causa, Basanta respondió: “Estamos esperando que salga el fallo. Yo ya emití mi voto con respecto al decreto”.
El vocal también afirmó: “Yo dije algo cuando juré: yo jamás voy a sacar un voto en contra de los trabajadores de esta provincia ni en contra de ningún trabajador. Y para eso estoy y lo tengo clarísimo, y siempre respetando la Constitución”.
Esas declaraciones fueron incorporadas al planteo de la Fiscalía de Estado, que consideró que el magistrado había exteriorizado anticipadamente su posición sobre el tema central del expediente.
La recusación fue presentada por la fiscal de Estado, Natalia Linardi, en representación de la Provincia de Santa Cruz. El planteo se sustentó en el artículo 17, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial (CPCyC), que contempla como causal de recusación haber emitido opinión o dictamen acerca del pleito antes o después de comenzado.
Según reconstruyó el fallo, la Fiscalía tomó conocimiento de las declaraciones de Basanta a través de las redes sociales y acompañó el enlace de la publicación periodística y un video con parte de sus expresiones.
La representación estatal sostuvo que las afirmaciones del vocal no se limitaban a una consideración general sobre el funcionamiento del Poder Judicial, sino que estaban directamente relacionadas con la constitucionalidad del Decreto 608/2024, que constituye el objeto de la demanda.
El planteo apuntó especialmente a la combinación de dos afirmaciones: que Basanta ya había emitido su voto y que consideraba una “locura” la aplicación de la medida previsional a integrantes del Poder Judicial. Para la Fiscalía, esas expresiones justificaban su apartamiento del conocimiento y la decisión del litigio.
fuente: la opinion austral




