La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia elevó a $27.051.888 la indemnización que deberá pagar una empresa de transporte a una pasajera que sufrió lesiones permanentes tras una frenada brusca. El tribunal modificó el monto establecido en primera instancia luego de considerar los ingresos reales de la mujer, acreditados mediante documentación de la AFIP.
La resolución fue dictada el 26 de junio de 2026 por la Sala 2 de la Cámara, integrada por los magistrados María Marta Nieto y Ricardo Rubén Enrique Hayes. Los jueces confirmaron además la responsabilidad de Transporte Patagonia Argentina S.R.L. por las lesiones sufridas durante el viaje.
El hecho ocurrió el 27 de enero de 2022, alrededor de las 14, cuando la mujer viajaba en la unidad N° 14 de la firma por la avenida Alejandro Maíz. De acuerdo con lo establecido en el expediente, el conductor pasó a velocidad sobre un reductor de velocidad no señalizado y realizó dos frenadas bruscas.
Como consecuencia de la maniobra, la pasajera salió despedida de su asiento y se golpeó la cabeza y la espalda contra la estructura del vehículo. El propio chofer la asistió y la trasladó al Hospital Regional.
Debido a la gravedad de las lesiones vertebrales, debió someterse a estudios y a una intervención quirúrgica. En marzo de 2023 recibió el alta médica definitiva, con una incapacidad física permanente del 15%.
Tras el accidente, la mujer inició una demanda contra la empresa transportista y su compañía aseguradora. En primera instancia, el juez hizo lugar al reclamo y estableció una condena de $14,4 millones.
Para determinar el monto correspondiente a la incapacidad física, utilizó el Salario Mínimo, Vital y Móvil, debido a que consideró que no estaban acreditados los ingresos mensuales de la demandante.
Ambas partes apelaron. La empresa sostuvo que el estado de la calle y la falta de señalización del reductor de velocidad debían eximirla de responsabilidad. La pasajera, por su parte, cuestionó la suma otorgada por la incapacidad y señaló que en el expediente había informes de la AFIP que acreditaban ingresos superiores.
Al analizar los planteos, la Cámara rechazó el recurso de la transportista y ratificó su responsabilidad por las consecuencias del accidente.
Los camaristas consideraron que la obligación de seguridad de las empresas de transporte respecto de los pasajeros es absoluta y que las condiciones de la calzada no constituían un caso fortuito capaz de eximir a la firma de su deber de trasladar a los usuarios en condiciones de seguridad.
Al revisar la documentación incorporada al expediente, los jueces verificaron que los registros de la AFIP acreditaban que la trabajadora percibía un salario neto superior al utilizado para realizar el cálculo inicial.
Por ese motivo, la Cámara modificó la partida correspondiente a la incapacidad física, que había sido fijada en $9,7 millones, y la elevó a $22.358.759.
El tribunal también dejó sin efecto la capitalización de intereses dispuesta de oficio en primera instancia, a partir de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zampelunghe”.
En ese sentido, recordó que los jueces no pueden ordenar el cobro de intereses sobre una deuda impaga cuando esa medida no fue solicitada expresamente por la víctima en su demanda.
Finalmente, la Cámara estableció una indemnización total de $27.051.888, compuesta por $22.358.759 por incapacidad física, $3.943.128 por daño moral y $750.000 por gastos médicos. La resolución determinó además que las costas judiciales de ambas instancias deberán ser afrontadas por la empresa demandada.
FUENTE: LA OPINION AUSTRAL



