Un intento por resolver un trámite cotidiano derivó en una pesadilla financiera y una extensa batalla en los tribunales rionegrinos. Todo comenzó cuando una persona buscaba solucionar un inconveniente con su tarjeta para poder abonar una cuota de estudios. Al comunicarse con un número que creía oficial, un supuesto operador la guió para descargar una aplicación de acceso remoto en su teléfono celular.
La conversación se extendió por unos 20 minutos y el desenlace fue inmediato. Al cortar la llamada, la víctima intentó ingresar a su banca móvil y el sistema le bloqueó el acceso. Minutos más tarde descubrió transferencias no reconocidas en sus cuentas y movimientos extraños vinculados a otras plataformas financieras, lo que motivó una rápida denuncia policial y un reclamo formal ante la entidad crediticia.
Ante la respuesta negativa del banco, el caso escaló al fuero Civil de Cipolletti. La demanda apuntó directamente contra la institución por un presunto incumplimiento en su deber de seguridad. La parte afectada argumentó que los sistemas de alerta debieron detectar los movimientos inusuales y frenar las operaciones antes de que los fondos desaparecieran bajo la modalidad delictiva conocida como vishing.
La entidad bancaria rechazó las acusaciones y negó cualquier tipo de vulnerabilidad en su plataforma. Los representantes legales sostuvieron que las transferencias exigieron el ingreso de datos personales y una clave adicional de validación, recordando además que los clientes reciben advertencias constantes para no compartir sus credenciales con terceros.
El avance del expediente requirió la intervención de un perito informático para rastrear los movimientos. El especialista detectó conexiones simultáneas desde dos direcciones IP durante el horario del fraude. Una de ellas correspondía a la ubicación habitual de la víctima y la otra figuraba en una provincia diferente. Desde ese punto externo se iniciaron dos pequeñas transferencias, aunque la operación principal que originó la demanda quedó registrada bajo la conexión de internet habitual. El técnico aclaró que este fenómeno suele explicarse por el control remoto que los estafadores ejercen mediante la aplicación descargada.
A pesar de que el informe pericial advirtió que el banco tenía la capacidad tecnológica para aplicar un bloqueo preventivo frente a este patrón de conexiones, la Justicia analizó el panorama completo y encontró vacíos insalvables en la acusación. La sentencia indicó que la conexión remota desde otra provincia era un indicio válido, pero resultaba insuficiente por sí sola para reconstruir la maniobra completa.
El punto más débil del reclamo se centró en la llamada telefónica original. El fallo subrayó que la comunicación nunca logró acreditarse en el expediente, ya que la parte demandante no solicitó una pericia sobre su propio teléfono ni presentó informes de la compañía de telecomunicaciones para respaldar su versión de los hechos.
A esto se sumaron las diferencias detectadas entre el relato volcado en la primera denuncia policial y los argumentos presentados luego en la demanda civil respecto a cómo se entregaron las claves personales. Con estos elementos sobre la mesa, el juzgado rechazó el planteo indemnizatorio. Los magistrados concluyeron que no se logró probar la mecánica del hecho ni un incumplimiento directo por parte del banco, dejando la resolución sujeta a una posible apelación en una instancia superior.
fuente: adn sur



