El texto oficial sostiene la necesidad de garantizar la intangibilidad del salario de los trabajadores estatales. Desde el Ejecutivo remarcaron que la utilización del sistema público de liquidación de haberes para cobrar cuotas sociales, servicios o préstamos privados genera cargas operativas injustificadas para la administración y supone el uso de recursos del Estado para gestionar relaciones financieras ajenas a la función pública.
A partir de la entrada en vigencia de la norma, cualquier compromiso o cuota contraída por un agente provincial deberá gestionarse mediante esquemas de cobro directo libremente acordados entre las partes, sin ningún tipo de intervención ni intermediación administrativa por parte del Estado.
Las excepciones y los plazos de aplicación
El decreto establece salvedades muy puntuales para el nuevo esquema de liquidación de haberes. Seguirán aplicándose con total normalidad los descuentos vinculados a compromisos crediticios u obligaciones con el Banco del Chubut S.A., los aportes a la obra social SEROS y las cuotas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU). Tampoco se verán afectadas las retenciones ordenadas por la Justicia o aquellas fijadas por leyes nacionales y provinciales.
Para aplicar esta modificación en los recibos de sueldo, la normativa instruye en su artículo segundo a todos los servicios administrativos y áreas de liquidación de haberes de la administración central y de los organismos descentralizados. Estas dependencias tienen un plazo exacto de 30 días corridos para concretar la baja definitiva de los códigos de descuento alcanzados por la medida.
El documento fue refrendado por el gobernador Ignacio Torres junto a los ministros Gustavo Martín Paz y Agustina Morales, y faculta directamente al Ministerio de Economía a dictar las resoluciones complementarias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación operativa de este nuevo escenario salarial.
fuente: Adn sur




