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PATAGONIA: Reforma Laboral: Milei reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones
01/06/2026 | 12 visitas
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El Gobierno nacional publicó el decreto que reglamenta el nuevo esquema previsto en la Ley 27.802 y definió el mecanismo operativo para su aplicación. El sistema alcanzará a empleadores del sector privado y establece un régimen de aportes mensuales destinados a cubrir obligaciones indemnizatorias.

El Gobierno nacional reglamentó este viernes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para financiar indemnizaciones laborales mediante aportes mensuales de los empleadores del sector privado.

La medida fue oficializada a través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, y establece el funcionamiento del nuevo régimen que busca instrumentar el financiamiento de las indemnizaciones sin modificar el esquema indemnizatorio vigente contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo.

La reglamentación aprueba el Título II de la Ley 27.802 y pone en marcha el esquema que será supervisado por la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral será un mecanismo mediante el cual cada empleador del sector privado deberá realizar contribuciones periódicas destinadas a constituir una cuenta específica para afrontar eventuales indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.


Según el decreto, estos fondos deberán instrumentarse a través de:

  • Fondos comunes de inversión autorizados.
  • Fideicomisos financieros regulados.
  • Vehículos de inversión colectiva supervisados por la CNV.

Cada empresa deberá abrir una Cuenta Individual del empleador, identificada con un código único denominado “ID FAL”, que será informado ante ARCA.

Los recursos tendrán carácter de patrimonio separado, estarán afectados exclusivamente al pago de indemnizaciones y no podrán destinarse a otros fines.


Qué trabajadores estarán alcanzados

La reglamentación establece que el régimen alcanzará exclusivamente a relaciones laborales del sector privado.

Quedan excluidos:

  • Los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal.
  • Las relaciones laborales expresamente exceptuadas por la Ley 27.802.

Además, la cobertura se limitará a trabajadores debidamente registrados, cuya relación laboral haya sido declarada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción del contrato.


En casos de registración deficiente, la cobertura del fondo solo alcanzará a los montos correspondientes a la información efectivamente registrada.

Cómo se pagarán las contribuciones

Las contribuciones mensuales serán recaudadas por ARCA e integradas dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).

El procedimiento será el siguiente:


  1. El empleador deberá elegir una entidad habilitada.
  2. Abrirá su cuenta individual.
  3. Informará el ID FAL ante ARCA.
  4. El organismo derivará automáticamente los aportes al fondo correspondiente.

Si una empresa no informa un ID válido, ARCA retendrá los fondos hasta que regularice la situación.

Si transcurre un mes sin regularización, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado.

Cómo será el pago de las indemnizaciones

Cuando se extinga una relación laboral alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con:


  • Datos del trabajador.
  • Fecha y causa de desvinculación.
  • Liquidación practicada.
  • Monto a transferir.
  • Documentación respaldatoria.

Una vez validada la información, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos al trabajador.

La reglamentación aclara que la determinación del monto indemnizatorio seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador.

Cuándo entra en vigencia

El Decreto 408/2026 entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación operativa dependerá de normas complementarias que deberán dictar la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo.


Entre ellas, deberán definirse:

  • Los porcentajes de contribución mensual.
  • La cobertura mínima exigida.
  • Los mecanismos técnicos de registración.
  • Los procedimientos de validación y transferencia.

Además, el régimen contempla un período de carencia mínimo de seis meses desde la primera contribución efectivamente integrada.

Qué establece sobre las inversiones del fondo

El decreto dispone que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.


La norma también fija un tope global de comisión del 1% anual sobre los activos administrados por las entidades habilitadas.

Asimismo, se eximen del impuesto sobre créditos y débitos bancarios las cuentas utilizadas exclusivamente para la operatoria del fondo.

Portabilidad y cierre de cuentas

Los empleadores podrán trasladar sus recursos entre distintos vehículos autorizados, siempre que no existan obligaciones pendientes o que se constituyan provisiones suficientes para afrontarlas.


También se prevé la extinción de la cuenta individual cuando se verifique la inexistencia de contingencias laborales pendientes, previa intervención de la Secretaría de Trabajo.

Con esta reglamentación, el Poder Ejecutivo habilitó la puesta en marcha administrativa del Fondo de Asistencia Laboral previsto en la reforma laboral aprobada por el Congreso.

fuente: la opinion austral

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