El Gobierno nacional reglamentó este viernes el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el sistema creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 para financiar indemnizaciones laborales mediante aportes mensuales de los empleadores del sector privado.
La medida fue oficializada a través del Decreto 408/2026, publicado en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, y establece el funcionamiento del nuevo régimen que busca instrumentar el financiamiento de las indemnizaciones sin modificar el esquema indemnizatorio vigente contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo.
La reglamentación aprueba el Título II de la Ley 27.802 y pone en marcha el esquema que será supervisado por la Comisión Nacional de Valores, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Fondo de Asistencia Laboral será un mecanismo mediante el cual cada empleador del sector privado deberá realizar contribuciones periódicas destinadas a constituir una cuenta específica para afrontar eventuales indemnizaciones por extinción del vínculo laboral.
Según el decreto, estos fondos deberán instrumentarse a través de:
Cada empresa deberá abrir una Cuenta Individual del empleador, identificada con un código único denominado “ID FAL”, que será informado ante ARCA.
Los recursos tendrán carácter de patrimonio separado, estarán afectados exclusivamente al pago de indemnizaciones y no podrán destinarse a otros fines.
La reglamentación establece que el régimen alcanzará exclusivamente a relaciones laborales del sector privado.
Quedan excluidos:
Además, la cobertura se limitará a trabajadores debidamente registrados, cuya relación laboral haya sido declarada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción del contrato.
En casos de registración deficiente, la cobertura del fondo solo alcanzará a los montos correspondientes a la información efectivamente registrada.
Las contribuciones mensuales serán recaudadas por ARCA e integradas dentro de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS).
El procedimiento será el siguiente:
Si una empresa no informa un ID válido, ARCA retendrá los fondos hasta que regularice la situación.
Si transcurre un mes sin regularización, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión autorizado.
Cuando se extinga una relación laboral alcanzada por el régimen, el empleador deberá presentar una declaración jurada electrónica con:
Una vez validada la información, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los fondos al trabajador.
La reglamentación aclara que la determinación del monto indemnizatorio seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador.
El Decreto 408/2026 entró en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, aunque su implementación operativa dependerá de normas complementarias que deberán dictar la CNV, ARCA y la Secretaría de Trabajo.
Entre ellas, deberán definirse:
Además, el régimen contempla un período de carencia mínimo de seis meses desde la primera contribución efectivamente integrada.
El decreto dispone que los recursos del Fondo de Asistencia Laboral solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados en la Argentina.
La norma también fija un tope global de comisión del 1% anual sobre los activos administrados por las entidades habilitadas.
Asimismo, se eximen del impuesto sobre créditos y débitos bancarios las cuentas utilizadas exclusivamente para la operatoria del fondo.
Los empleadores podrán trasladar sus recursos entre distintos vehículos autorizados, siempre que no existan obligaciones pendientes o que se constituyan provisiones suficientes para afrontarlas.
También se prevé la extinción de la cuenta individual cuando se verifique la inexistencia de contingencias laborales pendientes, previa intervención de la Secretaría de Trabajo.
Con esta reglamentación, el Poder Ejecutivo habilitó la puesta en marcha administrativa del Fondo de Asistencia Laboral previsto en la reforma laboral aprobada por el Congreso.
fuente: la opinion austral



