El Día del Empleado de Comercio se conmemorará nuevamente este año con una jornada especial para los trabajadores del sector y con modificaciones en la actividad comercial de todo el país.
La medida fue acordada entre las organizaciones sindicales y las cámaras empresarias del sector, con el objetivo de garantizar que los trabajadores puedan contar con su jornada de descanso. De esta manera, el próximo lunes se espera una marcada disminución de la actividad en comercios y establecimientos vinculados al rubro.
La fecha está contemplada por la Ley 26.541, que reconoce al 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y establece para esa jornada un tratamiento laboral similar al de un feriado nacional.
Por este motivo, quienes necesiten realizar compras durante el lunes deberán tener en cuenta que buena parte de los establecimientos no abrirán sus puertas, mientras que algunos comercios atendidos exclusivamente por sus propietarios podrán funcionar.
El Día del Empleado de Comercio tiene sus raíces en el 26 de septiembre de 1934, cuando fue sancionada la Ley 11.729. Aquella normativa incorporó una serie de derechos y protecciones laborales para los trabajadores del sector comercial y se convirtió en un antecedente importante para la legislación laboral argentina.
Con el paso de los años, la fecha quedó instalada como una jornada de reconocimiento para quienes desarrollan tareas en comercios, supermercados, grandes cadenas, mayoristas y otros establecimientos del sector.
Posteriormente, la Ley 26.541 estableció formalmente el Día del Empleado de Comercio y determinó que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo correspondiente tengan derecho a un día de descanso sin que esto implique una reducción de sus ingresos.
El traslado de la celebración permite que, cuando la fecha coincida con un sábado o domingo, los trabajadores puedan contar con una jornada de descanso durante un día hábil, de acuerdo con los acuerdos establecidos para cada año.
Desde el punto de vista laboral, el lunes 28 de septiembre tendrá un tratamiento similar al de un feriado nacional para los trabajadores alcanzados por la normativa.
Esto significa que los empleados pueden decidir si prestan tareas durante esa jornada. En caso de optar por no trabajar, no corresponde que sufran descuentos en su remuneración mensual por el día de descanso.
En cambio, aquellos trabajadores que sean convocados y decidan prestar tareas deberán recibir la remuneración correspondiente a la jornada con un recargo del 100%, lo que representa el pago equivalente al doble de la jornada habitual.
Además, el lunes 28 no podrá ser utilizado como un franco compensatorio del descanso semanal. La jornada tiene un carácter específico y no puede reemplazarse simplemente por otro día de descanso. La aplicación de estas condiciones alcanza a los trabajadores comprendidos dentro del régimen correspondiente al sector comercial.
La medida tendrá impacto tanto en las grandes cadenas como en distintos comercios que habitualmente concentran buena parte de las compras cotidianas de los consumidores.
Por eso, quienes tengan previsto hacer compras ese día deberán anticiparse y realizar sus compras el fin de semana o verificar previamente si el establecimiento al que concurren estará abierto.
FUENTE: ADNSUR



